SALE A LA LUZ EL PROBABLE CONTRATO DE PFIZER CON LA UE


 

La primera vez que me engañes, será culpa tuya;
la segunda vez, será culpa mía

Proverbio árabe

Mientras que el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de medicamentos se niegan a hacer públicos los contratos de las vacunas:

 La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) del Ministerio de Sanidad ha rechazado entregar los contratos de las vacunas contra el coronavirus que requirió el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) dentro de un procedimiento contencioso impulsado por una asociación contra el uso del 'pasaporte COVID' en Baleares. En concreto, la asociación había solicitado recabar los contratos originales "suscritos por el Gobierno con las farmacéuticas Pfizer, AstraZ ...

The Malone Institute ha hecho público lo que puede ser el contrato de Pfizer con la Unión Europea. En la página de esta institución junto a los enlaces a la documentación se dice con cautela:

El Acuerdo de Compra Anticipada (APA) firmado en noviembre  de 2020 entre los estados miembros de la UE y Pfizer/BioNTech está vinculado arriba. Este acuerdo parece ser genuino, pero no ha sido verificado de forma independiente.

De lo publicado, entre otros puntos, se pueden destacar los siguiente:


PRECIO:

El precio de la vacuna para la Comisión y los Estados miembros participantes para los 200 millones de dosis contratadas será de 15,50 euros por dosis, sin incluir el IVA.

Además, si la Comisión solicita un Pedido Adicional y el Contratista lo acepta, el precio del Producto Adicional será:

1. 15,50 euros por dosis para cualquier Pedido Adicional realizado y acordado con el Contratista [ Pfizer] dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que el Contratista obtenga la primera Autorización;

11. 17,50 euros por dosis para cualquier Pedido Adicional realizado y acordado por el Contratista con posterioridad pero antes de la terminación del APP.


INDEMNIZACIONES:

I.12.1 La Comisión, en nombre de los Estados miembros participantes, declara que el uso de las vacunas producidas en virtud del presente APP se producirá en condiciones de epidemia que requieran dicho uso, y que la administración de las vacunas se llevará acabo, por tanto, bajo la única responsabilidad de los Estados miembros participantes. Por lo tanto, cada Estado Miembro Participante indemnizará y eximirá de responsabilidad al Contratista, (...) contra todas las responsabilidades incurridas, las liquidaciones según el ArtículoI.12.6, y los costes legales directos y razonables incurridos en la defensa de las Demandas de Terceros (incluyendo los honorarios razonables de los abogados y otros gastos) relacionados con los daños, perjuicios y pérdidas, tal y como se definen en el Artículo I.12.2 (en conjunto, las "Pérdidas") que surjan o estén relacionados con el uso y despliegue de las Vacunas en la jurisdicción del Estado Miembro Participante en cuestión.

(ii) Teniendo en cuenta la obligación de indemnización de los Estados Miembros Participantes, tal como se establece en el presente APP, las partes también acuerdan explícitamente que el Contratista no tendrá ninguna responsabilidad ante la Comisión o los Estados Miembros Participantes con respecto a las pérdidas o daños sufridos por la Comisión o los Estados Miembros Participantes como resultado de cualquier reclamación de un tercero relacionada con la distribución o el uso de la Vacuna...


CONFIDENCIALIDAD:

Ni la Comisión, ni un Estado miembro participante, ni el Contratista podrán, en ningún momento, sin el consentimiento previo por escrito de la parte reveladora, revelar a terceros la información confidencial de la otra parte.

II.9.2 La Comisión, el Estado miembro participante y el contratista deberán:

(a) utilizar dicha Información Confidencial únicamente para los fines para los que fue proporcionada;
(b) tomar todas las precauciones razonables para evitar cualquier uso o divulgación no autorizados;
(c) no revelar ni distribuir ninguna Información Confidencial a terceros, salvo en la medida en que la parte que la haya revelado lo autorice por escrito.

II.9.5 Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos, (a) los Estados Miembros Participantes no podrán revelar ninguna de las disposiciones financieras o de indemnización contenidas en el presente APP, incluido el precio por dosis de Vacuna o la reembolsabilidad del Anticipo o cualquier información que pueda determinar razonablemente el precio por dosis de Vacuna, sin el consentimiento previo por escrito del Contratista, y (b) el Contratista podrá revelar Información Confidencial a sus Afiliados sin el consentimiento previo por escrito de los Estados Miembros Participantes.

Traducción DeepL


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