¡No a la Vacunación Obligatoria frente a la Covid-19!

  


Pronuncio este sermón
 para demostrar que 
no tiene que ser
necesariamente así

Esta es mi aportación a la difusión de una iniciativa contraria a que la vacuna del COVID sea obligatoria. La iniciativa se presenta con sus propios argumentos. Yo me voy a atrever a dar mis motivos para apoyar esta iniciativa. 

Me opongo a cualquier “tratamiento” médico forzoso, sin el consentimiento de la persona afectada. Tanto de esta vacuna como de los miles de ingresos psiquiátricos involuntarios que se producen cada año en España y en el mundo, por ejemplo. La idea de una vacunación forzosa frente al COVID o abrir un debate sobre ésta sólo puede caber en la cabeza de un fascista (rojo o azul). La vacunación forzosa no es un problema médico, ni de salud. Tras tanto cientifismo, o fascismo sanitario, sólo se encuentra el principio de obediencia ciega a la autoridad. Me aterra que a cualquier persona se la trate como a un animal de granja. Que se ponga su "salud" por encima de su dignidad.  Especialmente ahora, cuando cualquier persona que se sienta bien y sana  puede ser etiquetada por otras como enferma.

Esto podía quedarse aquí. Pero me apetece plantear alguna cuestión más. 

Los casos como medida de la pandemia 

Las medidas de salud pública se están tomando considerando solamente el recuento de PCRs positivas: lo que el gobierno llama casos. La vacunación no deja de ser otra medida fundamentada en las PCRs positivas: los “casos”. 

El 25 de octubre el presidente de España Pedro Sánchez anunciaba que la epidemia terminaría cuando la incidencia de casos fuera menor de 25 por 100.000 habitantes. El BOE publicado el 9 de octubre insistía en utilizar como único indicador para “valorar el riesgo poblacional y las propuestas de actuación” los “casos”. En el BOE también se indicaban los valores asociados a una situación de riesgo extrema: 

En particular, una tasa de incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes, que duplica la considerada de alto riesgo, permite establecer un umbral significativamente elevado a partir del cual puede calificarse la situación como extrema, y da perfecta cuenta de la enorme gravedad de la propagación de la enfermedad en las unidades territoriales que la experimentan. A partir de este umbral, resulta imprescindible la adopción con urgencia de medidas de choque dirigidas a tratar de controlar en el menor tiempo posible la situación extrema generada. 

¿Cómo se averigua la incidencia de casos?: sencillo, realizando PCR,s. De tal forma que una PCR positiva es equivalente a un caso. 

Un tribunal portugués

 Un grupo de turistas alemanes llega a las islas Azores de vacaciones. Uno de ellos da positivo en una PCR y la policía sanitaria confina a todo el grupo  en un hotel por ser “portadores del virus SARS-Cov-2”. Sobre este hecho el Tribunal de Apelación de Lisboa fallará que la detención es ilegal al incumplir la legislación portuguesa. El fallo del tribunal también cuestiona la utilidad de las pruebas PCR. Para ello toma en cuenta la información más actual. No va a tener en consideración las manifestaciones públicas de diversos expertos o “portavoces de la ciencia”. Al contrario, tomará la información de  documentación científica actual y revisada por pares. Además el fallo aporta algunas reflexiones más que interesantes.

 Diagnósticos

 El tribunal subraya que “Un diagnóstico es un acto médico, responsabilidad exclusiva de un médico. No existiendo "prueba o indicio de que dicho diagnóstico fuera efectivamente realizado por un profesional calificado que hubiera actuado de conformidad con buenas prácticas médicas”. “Se da por sentado que ninguno de los demandantes (los turistas) fue visto siquiera por un médico, lo cual es francamente inexplicable, dada la supuesta gravedad de la infección” 

Según la ley portuguesa sólo un médico puede ser responsable de cualquier acto médico como el diagnóstico y la prescripción:

A. La prescripción y el diagnóstico son actos médicos, de la exclusiva responsabilidad de un médico, inscrito en la Orden de Médicos (Reglamento No. 698/2019, de 5.9). Así, la prescripción de métodos auxiliares de diagnóstico (como es el caso de las pruebas para la detección de infección viral), así como el diagnóstico de la existencia de una enfermedad, en relación a todas y cada una de las personas, es un asunto que no puede ser realizado por Ley, Resolución, Decreto, Reglamento o cualquier otra vía normativa, ya que son actos que nuestro ordenamiento jurídico reserva a la competencia exclusiva de un médico, asegurándose de que, al asesorar a su paciente, éste siempre debe procurar obtener su consentimiento informado ( 1 del artículo 6 de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos). 

SEGUNDO. En el caso que ahora nos ocupa, no hay indicio ni prueba de que dicho diagnóstico haya sido efectivamente realizado por un profesional calificado en los términos de la Ley y que haya actuado de acuerdo con las buenas prácticas médicas. De hecho, lo que se desprende de los hechos dados por supuestos es que ninguno de los demandantes fue visto siquiera por un médico, lo cual es francamente inexplicable, dada la supuesta gravedad de la infección. 

C. El único elemento que aparece en los hechos probados, al respecto, es la realización de pruebas de RT-PCR, una de las cuales presentó resultado positivo en relación a uno de los solicitantes. 

Las PCR y la evidencia actual 

El tribunal recoge el estado del conocimiento actual sobre las PCR.  Para el tribunal "esta prueba es en si misma incapaz de determinar, más allá de toda duda razonable, que tal positividad corresponde, de hecho, a la infección de una persona por el virus SARS-COV-2"La fiabilidad de las PCR, para el tribunal, depende de los ciclos de la prueba y de la carga viral.  

 Uno de los  estudios en los que se apoya el tribunal para llegar a sus conclusiones, que fue publicado a finales de septiembre en Oxford Academic y “realizado por un grupo que reúne a algunos de los mejores expertos europeos y mundiales”, concluye: 

En un umbral de ciclo (ct) de 25 aproximadamente el 70% de las muestras permanecen positivas en un cultivo celular (es decir, estaban infectadas); en un ct de 30, el 20% de las muestras permanecieron positivas; en un ct de 35, el 3% de las muestras permanecieron positivas; y en un ct superior a 35 ninguna muestra permaneció positiva (infecciosa) en cultivo celular. Cualquier prueba diagnóstica debe ser interpretada en el contexto de la posibilidad real de la enfermedad existente antes de su realización. Para Covid-19, esta decisión de realizar la prueba depende de una valoración previa de la existencia de síntomas, antecedentes médicos de Covid 19 o presencia de anticuerpos, cualquier posible exposición a esta enfermedad y la posibilidad de otra enfermedad. 

Esto significa que si una persona tiene una prueba PCR positiva en un umbral de ciclo de 35 o más (como en la mayoría de los laboratorios de EE. UU y Europa), la posibilidad de que esté infectada es menor del 3%. La probabilidad de que una persona reciba un falso positivo es del 97%. 

Tambien señala el tribunal, basándose en otro estudio publicado en The Lancet, que los resultados positivos en una PCR  también pueden estar causados por la liberación  de ARN viral  que se puede prolongar durante semanas después de la recuperación de la enfermedad:

 La diseminación prolongada de ARN viral, que se sabe que dura semanas después de la recuperación, puede ser una razón potencial para que las pruebas de frotis sean positivas en personas expuestas previamente al SARS-CoV-2. Sin embargo, lo que es más importante, no hay datos que sugieran que la detección de niveles bajos de ARN viral por RT-PCR se equipare a la infectividad, a menos que las partículas de virus infecciosas se hayan confirmado con métodos de cultivo de laboratorio. Si la carga viral es baja, es posible que deba tenerse en cuenta al evaluar la validez del resultado. 

Algunos de los problemas recogidos en este estudio, derivados de que los falsos positivos sean cada vez más probables en la situación actual de la epidemia, serían los siguientes: 

  • Sobreestimación de la incidencia de COVID-19 y la extensión de la infección asintomática.
  • Desempeño de diagnóstico engañoso, que puede conducir a decisiones de compra o inversión erróneas.

Me pregunto, si los falsos positivos fueran el 97% de los positivos, como sugiere la investigación actual. Si probablemente los casos de verdad están muy por debajo de lo que desinforman los portavoces de Sanidad: ¿por qué afirman las autoridades sanitarias que es necesaria la vacuna? 

Además, si en marzo aproximadamente el un 40% de la población ya estaba inmunizada como sugieren diversos estudios sobre inmunidad. Conclusión apoyada por la élite de los inmunólogos celulares: 

 Sobre este punto Alessandro Sette, inmunólogo del Instituto La Jolla de Inmunología en California y autor de varios de estos estudios le dijo a The BMJ : “En este punto, hay una serie de estudios que están viendo esta reactividad en diferentes continentes, en diferentes laboratorios. Como científico, sabes que es un sello distintivo de algo que tiene una base muy sólida.” 

 Entonces, me vuelvo a preguntar: ¿es necesaria esta "vacuna" ? 

El futuro comenzó en marzo 

Termino con una cita del fallo del Tribunal lisboeta que creo que es oportuna. En estos días en los que se está poniendo el andamiaje de la “nueva realidad”, estas  advertencias del tribunal son más que oportunas:  

como dice el profesor Gian Luigi Gatta, que citamos aquí en una traducción gratuita. “En este momento, las energías del país están enfocadas en la emergencia. Pero ante la necesidad de proteger los derechos fundamentales, también y sobre todo en caso de emergencia, los Tribunales están obligados a hacer su parte. Porque, además de la medicina y la ciencia, el derecho --y en primer lugar el derecho de los derechos humanos-- debe estar a la vanguardia: no para prohibir y sancionar, como se enfatiza demasiado hoy, sino para garantizar y protegernos a todos. Hoy la emergencia se llama coronavirus. No sabemos mañana. Y lo que hagamos o dejemos de hacer hoy, para mantener el cumplimiento de los principios fundamentales del sistema, puede condicionar nuestro futuro”. ("I diritti fondamentali alla evidencia del coronavirus. Perché una legge sulla quarantena e necesaria.)

 No será difícil admitir y aceptar que la agitación legislativa generada en torno a la contención de la propagación del COVID-19 tuvo - y seguirá teniendo -  su razón de ser en la protección de la salud pública, pero esta agitación nunca puede dañar el derecho a la libertad y a la seguridad y, en última instancia, el derecho absoluto a la dignidad humana.

Terminando. En abril se puso del revés la sociedad en la que vivíamos. El Estado, “por nuestro bien”, se ha convertido en el poseedor de la “verdad” y de nuestras “vidas”.  Obviamente,  la vacuna no nos salvará de nuestros "salvadores".

PARA FIRMAR ESTA PETICIÓN 

SEGUIMIENTO DE LA RECOGIDA DE FIRMAS EN EL REINO UNIDO 


COMUNICADO OMS

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